Notas introductorias sobre la pena de clausura en el Derecho Tributario venezolano

Notas introductorias sobre la pena de clausura en el Derecho Tributario venezolano

Revista de Derecho Tributario Nro. 111 | Asociación Venezolana de Derecho Tributario, 2006

El artículo analiza la pena de clausura como una de las principales sanciones para el castigo de la ilicitud formal en materia tributaria en Venezuela, en especial a la luz de su aplicación generalizada bajo el llamado «Plan Evasión Cero», de la Administración Tributaria venezolana.

Download

Loading

Conjuntos económicos y conglomerados análogos. Tratamiento tributario en Panamá, según la normativa y el principio de sustancia sobre forma

Conjuntos económicos y conglomerados análogos. Tratamiento tributario en Panamá, según la normativa y el principio de sustancia sobre forma

Memorias de las XXX Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario | Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario, 2018

Se analiza el concepto de grupo económico como centro de imputación normativa de los efectos jurídicos -vgr., tributos- de la realización de operaciones económicas demostrativas de capacidad contributiva desde la perspectiva de la Teoría General del Derecho, se analizan sus consecuencias en la Teoría General del Tributo y se estudia su incidencia práctica en el Derecho tributario panameño.

Relato nacional por Panamá a las XXX Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario, Uruguay 2018.

Download

Loading

La Racionalidad de la Armonización Tributaria.

La Racionalidad de la Armonización Tributaria.

Revista de Derecho Tributario Nro. 108 | Asociación Venezolana de Derecho Tributario, 2005

La razón, en todas sus formas, es concepto profundo y complejo. Gramaticalmente, equivale a discurso, el racional; pero también a la acción por la que ese discurso se manifiesta, al iter empleado para alcanzarlo, el método racional popularizado por Descartes, y a su vez, realzando lo impresionante de la polisemia del concepto, a la corrección material del discurso racional; esto es, a si con él se tiene o no se tiene la razón, entendida como justicia. Puede aludir al conocimiento ilustrado del hombre, así como a su potencia discursiva desnuda de todo matiz científico que la ilustre. Así, lo racional es lo perteneciente, relativo, dotado o conforme a la razón; racionabilidad es la «facultad intelectiva que juzga de las cosas con razón, discerniendo lo bueno de lo malo y lo verdadero de lo falso«, racionalizar supone reducir la operación intelectiva a normas o conceptos racionales, esto es, dotados de razón, la racionalidad es la cualidad de racional, esto es, conforme a la razón y lo razonable es lo arreglado, justo, conforme a la razón. (más…)

Loading

La Verificación y los Derechos de los Contribuyentes en el Procedimiento Penal Tributario.

La Verificación y los Derechos de los Contribuyentes en el Procedimiento Penal Tributario.

Memorias de las VII Jornadas Venezolanas de Derecho Tributario | Asociación Venezolana de Derecho Tributario, 2004

Por lo menos en el último siglo, la potestad sancionatoria de la Administración ha sido indiscutible, si bien persiste la polémica respecto de su alcance y limitaciones. Siguiendo esa tendencia, el Código Orgánico Tributario recoge la potestad sancionatoria de la Administración Tributaria en su artículo 89, limitada a la persecución y castigo de los ilícitos sancionados con penas distintas a las privativas de la libertad, como obvia derivación del principio democrático de separación de poderes. (más…)

Loading

Constitución y Proceso Penal Tributario.

Constitución y Proceso Penal Tributario.

Revista de Derecho Tributario Nro. 100 | Asociación Venezolana de Derecho Tributario, 2003

La simple advertencia preventivo-represiva contenida en la norma punitiva no es suficiente para dar al Derecho Penal todo su imperio, ni para garantizar que el ordenamiento jurídico penal tendrá vida propia en el plano de la realidad. En efecto, la norma penal perdería todo sentido si no existiese una forma de llevar a cabo su consecuencia jurídica –la pena– una vez exteriorizada la voluntad del agente y subsumida en el tipo penal. Así lo afirma Kelsen, cuando señala que «la conducta calificada de hecho ilícito no es la única condición de la sanción prescrita o permitida«. (más…)

Loading

Breves anotaciones sobre la Parte General del Derecho Penal Tributario  en el Código Orgánico Tributario de 2001.

Breves anotaciones sobre la Parte General del Derecho Penal Tributario en el Código Orgánico Tributario de 2001.

Revista de Derecho Tributario Nº 95 | AVDT, 2002.

Desde su nacimiento, y aún antes, el Estado ha requerido de la contribución de sus integrantes, bien con su fuerza de trabajo, bien con el producto de ella, para cumplir con los fines para los cuales ha sido creado. Sin embargo, la colaboración del grupo social nunca se ha obtenido de buen grado; la evasión fiscal puede ser señalada, sin duda, como uno de los hechos ilícitos más antiguos cometidos por el hombre. En la antigüedad, el cumplimiento de la obligación tributaria significó dominación y servilismo, al punto que en una sociedad tan imbuida del hecho religioso como la hebrea, los recaudadores impositivos eran considerados «pecadores» y parte del sector más execrable de la sociedad. (más…)

Loading

error: Content is protected !!