Temas de Derecho Penal Económico: Homenaje al Dr. Alberto Arteaga Sánchez | Instituto de Ciencias Penales de la Universidad Central de Venezuela, 2006
El artículo analiza el alcance de la concepción normativa de la culpabilidad, desarrollada en Venezuela por el Prof. Dr. Alberto Arteaga Sánchez a partir de los desarrollos del Prof. Reinhardt Frank, y pretende determinar: (i) su aplicabilidad o no a las infracciones tributarias de índole «administrativa»; y (ii) las consecuencias prácticas que su aceptación plena suponen en la interpretación y aplicación del Derecho sancionador tributario venezolano.
El texto es un antecedente directo de la tesis doctoral del autor, publicada en 2018 por Thomson Reuters México bajo el título «Culpabilidad, Infracciones Tributarias y Delitos Fiscales».
Revista de Derecho Tributario Nro. 111 | Asociación Venezolana de Derecho Tributario, 2006
El artículo analiza la pena de clausura como una de las principales sanciones para el castigo de la ilicitud formal en materia tributaria en Venezuela, en especial a la luz de su aplicación generalizada bajo el llamado «Plan Evasión Cero», de la Administración Tributaria venezolana.
Memorias de las XXX Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario | Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario, 2018
Se analiza el concepto de grupo económico como centro de imputación normativa de los efectos jurídicos -vgr., tributos- de la realización de operaciones económicas demostrativas de capacidad contributiva desde la perspectiva de la Teoría General del Derecho, se analizan sus consecuencias en la Teoría General del Tributo y se estudia su incidencia práctica en el Derecho tributario panameño.
Relato nacional por Panamá a las XXX Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario, Uruguay 2018.
Revista de Derecho Tributario Nro. 108 | Asociación Venezolana de Derecho Tributario, 2005
La razón, en todas sus formas, es concepto profundo y complejo. Gramaticalmente, equivale a discurso, el racional; pero también a la acción por la que ese discurso se manifiesta, al iter empleado para alcanzarlo, el método racional popularizado por Descartes, y a su vez, realzando lo impresionante de la polisemia del concepto, a la corrección material del discurso racional; esto es, a si con él se tiene o no se tiene la razón, entendida como justicia. Puede aludir al conocimiento ilustrado del hombre, así como a su potencia discursiva desnuda de todo matiz científico que la ilustre. Así, lo racional es lo perteneciente, relativo, dotado o conforme a la razón; racionabilidad es la «facultad intelectiva que juzga de las cosas con razón, discerniendo lo bueno de lo malo y lo verdadero de lo falso«, racionalizar supone reducir la operación intelectiva a normas o conceptos racionales, esto es, dotados de razón, la racionalidad es la cualidad de racional, esto es, conforme a la razón y lo razonable es lo arreglado, justo, conforme a la razón.(más…)
Memorias de las VII Jornadas Venezolanas de Derecho Tributario | Asociación Venezolana de Derecho Tributario, 2004
Por lo menos en el último siglo, la potestad sancionatoria de la Administración ha sido indiscutible, si bien persiste la polémica respecto de su alcance y limitaciones. Siguiendo esa tendencia, el Código Orgánico Tributario recoge la potestad sancionatoria de la Administración Tributaria en su artículo 89, limitada a la persecución y castigo de los ilícitos sancionados con penas distintas a las privativas de la libertad, como obvia derivación del principio democrático de separación de poderes.(más…)
Revista de Derecho Tributario Nro. 100 | Asociación Venezolana de Derecho Tributario, 2003
La simple advertencia preventivo-represiva contenida en la norma punitiva no es suficiente para dar al Derecho Penal todo su imperio, ni para garantizar que el ordenamiento jurídico penal tendrá vida propia en el plano de la realidad. En efecto, la norma penal perdería todo sentido si no existiese una forma de llevar a cabo su consecuencia jurídica –la pena– una vez exteriorizada la voluntad del agente y subsumida en el tipo penal. Así lo afirma Kelsen, cuando señala que «la conducta calificada de hecho ilícito no es la única condición de la sanción prescrita o permitida«. (más…)