Revista de Derecho Tributario Nro. 80 | Asociación Venezolana de Derecho Tributario, 1998
El principio de igualdad, tanto en su forma general como en su manifestación de contenido tributario –expresados en los artículos 19, en su forma genérica, 133 y 316 en lo relativo a la materia tributaria– de la Constitución, es violado cuando se establece un gravamen a una actividad cualquiera y se diferencia a la parte lícita de la ilícita que pudiera configurar esa actividad, haciendo sujeto pasivo de la obligación tributaria sólo a aquella. En el caso concreto, creemos, bajo estas premisas, que el Poder Tributario otorgado a los Municipios en materia de imposición a las apuestas lícitas está viciado de inconstitucionalidad. read more…
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