Revista de Derecho Tributario Nro. 116 | Asociación Venezolana de Derecho Tributario, 2007
El artículo ensaya la caracterización de las normas constitucionales venezolanas en materia de armonización del poder tributario de las entidades federales con poder tributario originario (Estados y Municipios), a partir de los tipos normativos definidos por la Constitución de Venezuela.
Temas sobre Tributación Municipal en Venezuela | Asociación Venezolana de Derecho Tributario, 2005
El objetivo trazado es el de definir el alcance de la potestad del municipio para ejercer el ius puniendi en lo tributario, de la forma más sencilla posible. Al contrario de lo que constituye la práctica al momento de analizar el punto, nuestras reflexiones no se limitan al mero estudio de la posibilidad del Municipio de tipificar ilícitos tributarios, sino que, por el contrario, se hace referencia a todas las formas que puede revestir el poder de penar del Estado; para así desentrañar el alcance y naturaleza del poder sancionador que, en lo tributario, podrían tener los Municipios venezolanos. (más…)
Revista de Derecho Tributario Nro. 108 | Asociación Venezolana de Derecho Tributario, 2005
La razón, en todas sus formas, es concepto profundo y complejo. Gramaticalmente, equivale a discurso, el racional; pero también a la acción por la que ese discurso se manifiesta, al iter empleado para alcanzarlo, el método racional popularizado por Descartes, y a su vez, realzando lo impresionante de la polisemia del concepto, a la corrección material del discurso racional; esto es, a si con él se tiene o no se tiene la razón, entendida como justicia. Puede aludir al conocimiento ilustrado del hombre, así como a su potencia discursiva desnuda de todo matiz científico que la ilustre. Así, lo racional es lo perteneciente, relativo, dotado o conforme a la razón; racionabilidad es la «facultad intelectiva que juzga de las cosas con razón, discerniendo lo bueno de lo malo y lo verdadero de lo falso«, racionalizar supone reducir la operación intelectiva a normas o conceptos racionales, esto es, dotados de razón, la racionalidad es la cualidad de racional, esto es, conforme a la razón y lo razonable es lo arreglado, justo, conforme a la razón.(más…)
Revista de Derecho Tributario Nro. 79 | Asociación Venezolana de Derecho Tributario, 1998
El fenómeno tributario, en líneas generales, puede decirse que viene de la mano del suceso estatal. En efecto, una vez que aparece el Estado como forma de organización social, y aún antes de él (vgr. la aldea, el clan, etc.), vemos que los integrantes de los grupos sociales contribuyen, bien con su fuerza de trabajo, bien con el producto de ella, a la manutención del grupo social en su integridad. Al aparecer el Estado, y la unción divina como factor de legitimación del poder, el fenómeno tributario se trastrueca, y aparece como la contribución de los ciudadanos a las arcas del príncipe, de tal manera que vemos en el propio texto sagrado alusiones directas y profundamente despectivas hacia la actividad de recolección de los impuestos romanos. Tal concepción da pie, fundamentalmente en la época del absolutismo monárquico (con Luis XIV a la cabeza, y su célebre frase «L’ État c’est moi» -El Estado soy yo-), a innumerables excesos y abusos por parte de los recaudadores de impuestos, lo que inspira en el ánimo de los pensadores de la Ilustración, posiblemente influenciados por la idea del Derecho a la Rebelión de la filosofía Tomista, a justificar e inclusive estimular el hecho evasor de la obligación tributaria. (más…)