Naturaleza Jurídica del Ilícito Tributario.

Naturaleza Jurídica del Ilícito Tributario.

Revista de Derecho Tributario Nro. 79 | Asociación Venezolana de Derecho Tributario, 1998

El fenómeno tributario, en líneas generales, puede decirse que viene de la mano del suceso estatal. En efecto, una vez que aparece el Estado como forma de organización social, y aún antes de él (vgr. la aldea, el clan, etc.), vemos que los integrantes de los grupos sociales contribuyen, bien con su fuerza de trabajo, bien con el producto de ella, a la manutención del grupo social en su integridad. Al aparecer el Estado, y la unción divina como factor de legitimación del poder, el fenómeno tributario se trastrueca, y aparece como la contribución de los ciudadanos a las arcas del príncipe, de tal manera que vemos en el propio texto sagrado alusiones directas y profundamente despectivas hacia la actividad de recolección de los impuestos romanos. Tal concepción da pie, fundamentalmente en la época del absolutismo monárquico (con Luis XIV a la cabeza, y su célebre frase «L’ État c’est moi» -El Estado soy yo-), a innumerables excesos y abusos por parte de los recaudadores de impuestos, lo que inspira en el ánimo de los pensadores de la Ilustración, posiblemente influenciados por la idea del Derecho a la Rebelión de la filosofía Tomista, a justificar e inclusive estimular el hecho evasor de la obligación tributaria. (más…)

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El Ilícito Tributario: Naturaleza Jurídica.

El Ilícito Tributario: Naturaleza Jurídica.

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Ediciones Paredes, 2004

Desde la promulgación de la Constitución de 1999, la regulación positiva de los ilícitos tributarios ha cobrado especial vigencia: el artículo 317 criminaliza al fraude fiscal, al declarar que «la evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente»; la Disposición Transitoria Quinta ordenó la reforma del Código Orgánico Tributario en el sentido de incrementar el rigor de la normativa penal tributaria contenida en el Código Orgánico Tributario, y la Exposición de Motivos de la Constitución señala la intención del constituyente de regular exhaustiva –y severamente– al ilícito tributario, al disponer que la eventual reforma del Código Orgánico Tributario, concretada en octubre de 2001, tiene como misión contribuir «a modernizar la administración tributaria, ampliando las facultades de regulación, control y penalización del fraude fiscal»; de lo que puede evidenciarse que la normativización del Derecho Penal Tributario en nuestro país, al menos desde diciembre de 1999, tiende al establecimiento de un sistema penal tributario profundamente represivo, intención que se ha visto de manifiesto en la implementación y ejecución del llamado Plan Evasión Cero, por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

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