Temas de Derecho Penal Económico: Homenaje al Dr. Alberto Arteaga Sánchez | Instituto de Ciencias Penales de la Universidad Central de Venezuela, 2006
El artículo analiza el alcance de la concepción normativa de la culpabilidad, desarrollada en Venezuela por el Prof. Dr. Alberto Arteaga Sánchez a partir de los desarrollos del Prof. Reinhardt Frank, y pretende determinar: (i) su aplicabilidad o no a las infracciones tributarias de índole «administrativa»; y (ii) las consecuencias prácticas que su aceptación plena suponen en la interpretación y aplicación del Derecho sancionador tributario venezolano.
El texto es un antecedente directo de la tesis doctoral del autor, publicada en 2018 por Thomson Reuters México bajo el título «Culpabilidad, Infracciones Tributarias y Delitos Fiscales».
Revista de Derecho Tributario Nro. 111 | Asociación Venezolana de Derecho Tributario, 2006
El artículo analiza la pena de clausura como una de las principales sanciones para el castigo de la ilicitud formal en materia tributaria en Venezuela, en especial a la luz de su aplicación generalizada bajo el llamado «Plan Evasión Cero», de la Administración Tributaria venezolana.
Revista de Derecho Tributario Nro. 150 | Asociación Venezolana de Derecho Tributario, 2017
Se estudia la naturaleza de las sanciones pecuniarias fiscales, para determinar si éstas son calificables como obligaciones de valor y, en consecuencia, son susceptibles de corrección monetaria o si, por el contrario, son obligaciones nominativas, a causa de su esencia penal. Las multas fiscales son penas, y en consecuencia están sujetas a los principios fundamentales de (i) tipicidad penal tributaria, con base en la aplicación de la regla nulla poena sine lege praevia, certa, stricta et scripta; (ii) validez temporal de la ley penal tributaria –tempus regit actum-, traducida en la regla de irretroactividad de la tipificación de las penas; (iii) mínima intervención y razonabilidad, a causa de la potencial afectación (incluso, confiscación) derivada de la aplicación indiscriminada de cláusulas de corrección monetaria a la determinación de las sanciones tributarias pecuniarias. Estas razones nos permiten concluir que la corrección monetaria de sanciones pecuniarias fiscales es inconstitucional. Se analizan, desde una perspectiva comparada, las normas venezolanas y mexicanas en la materia.
Memorias de las VI Jornadas Venezolanas de Derecho Tributario | Asociación Venezolana de Derecho Tributario, 2002
Desde los tiempos del Marqués de Beccaría, el Derecho Penal moderno se ha estructurado sobre la noción del principio llamado de legalidad, o dicho en términos más precisos, principio de reserva legal en materia punitiva. En una primera aproximación, el principio de reserva legal supone la más estricta sujeción de la materia objeto de reserva a la competencia del órgano legislativo, como depositario de la soberanía popular. En efecto, esa ha sido la importancia indiscutible del principio en comentarios como garante y presupuesto fundamental de todo orden jurídico democrático y libre; y así ha sido consagrado por la práctica totalidad de los ordenamientos jurídicos modernos, así como en el constitucionalismo venezolano. Sin embargo, la complejidad de la vida contemporánea ha producido la aparición de relaciones económico-sociales enrevesadas, que requieren de regulaciones elásticas, dotadas de adaptabilidad para dar respuesta a las coyunturas frecuentes generadas en su devenir. Así, se origina la necesidad de normas jurídico-penales que tiendan a proteger el orden económico, entendido como regulación jurídica del intervencionismo estatal en la economía y, en consecuencia, de la actividad económico-financiera del Estado , de la cual una de las principales manifestaciones es la relación jurídico-tributaria. A este respecto, la excesiva lentitud del proceso de formación de la ley deja al Estado desguarnecido frente a la posible lesión de que es susceptible el orden económico-fiscal del Estado, por lo que, como consecuencia, el Poder Legislativo se ha visto forzado a resignar –aún parcialmente– su potestad de tipificación a favor del Poder Ejecutivo, más rápido y quien, por añadidura, posee en su seno los organsimos técnicos especializados en las materias objeto de la regulación penal así delegada. (más…)
Revista de Derecho Tributario Nro. 85 | Asociación Venezolana de Derecho Tributario, 1999
Una de las controversias que se suscita con más frecuencia en el foro tributario venezolano es la de la interpretación del artículo 78 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, y muy especialmente respecto de su parágrafo sexto. Por una parte, el encabezado del artículo establece en cabeza de los sujetos pasivos –en calidad de responsables– la obligación de fungir como agentes de retención, en los términos previstos en el artículo 28 del Código Orgánico Tributario de 1994, al momento de efectuar pagos a los contribuyentes en virtud de las operaciones susceptibles de generar enriquecimiento gravable enumeradas taxativamente en el dispositivo legal. Por otra parte, su parágrafo sexto consagra la imposibilidad para el agente de retención, ya no como responsable sino como contribuyente, de deducir el gasto objeto de retención como elemento de determinación de la renta neta gravable si respecto de éste no se ha verificado la retención, o si dicha retención se ha enterado fuera del plazo reglamentario para ello. (más…)
Revista de Derecho Tributario Nro. 79 | Asociación Venezolana de Derecho Tributario, 1998
El fenómeno tributario, en líneas generales, puede decirse que viene de la mano del suceso estatal. En efecto, una vez que aparece el Estado como forma de organización social, y aún antes de él (vgr. la aldea, el clan, etc.), vemos que los integrantes de los grupos sociales contribuyen, bien con su fuerza de trabajo, bien con el producto de ella, a la manutención del grupo social en su integridad. Al aparecer el Estado, y la unción divina como factor de legitimación del poder, el fenómeno tributario se trastrueca, y aparece como la contribución de los ciudadanos a las arcas del príncipe, de tal manera que vemos en el propio texto sagrado alusiones directas y profundamente despectivas hacia la actividad de recolección de los impuestos romanos. Tal concepción da pie, fundamentalmente en la época del absolutismo monárquico (con Luis XIV a la cabeza, y su célebre frase «L’ État c’est moi» -El Estado soy yo-), a innumerables excesos y abusos por parte de los recaudadores de impuestos, lo que inspira en el ánimo de los pensadores de la Ilustración, posiblemente influenciados por la idea del Derecho a la Rebelión de la filosofía Tomista, a justificar e inclusive estimular el hecho evasor de la obligación tributaria. (más…)