Notas introductorias sobre la pena de clausura en el Derecho Tributario venezolano

Notas introductorias sobre la pena de clausura en el Derecho Tributario venezolano

Revista de Derecho Tributario Nro. 111 | Asociación Venezolana de Derecho Tributario, 2006

El artículo analiza la pena de clausura como una de las principales sanciones para el castigo de la ilicitud formal en materia tributaria en Venezuela, en especial a la luz de su aplicación generalizada bajo el llamado «Plan Evasión Cero», de la Administración Tributaria venezolana.

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Conjuntos económicos y conglomerados análogos. Tratamiento tributario en Panamá, según la normativa y el principio de sustancia sobre forma

Conjuntos económicos y conglomerados análogos. Tratamiento tributario en Panamá, según la normativa y el principio de sustancia sobre forma

Memorias de las XXX Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario | Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario, 2018

Se analiza el concepto de grupo económico como centro de imputación normativa de los efectos jurídicos -vgr., tributos- de la realización de operaciones económicas demostrativas de capacidad contributiva desde la perspectiva de la Teoría General del Derecho, se analizan sus consecuencias en la Teoría General del Tributo y se estudia su incidencia práctica en el Derecho tributario panameño.

Relato nacional por Panamá a las XXX Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario, Uruguay 2018.

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La Racionalidad de la Armonización Tributaria.

La Racionalidad de la Armonización Tributaria.

Revista de Derecho Tributario Nro. 108 | Asociación Venezolana de Derecho Tributario, 2005

La razón, en todas sus formas, es concepto profundo y complejo. Gramaticalmente, equivale a discurso, el racional; pero también a la acción por la que ese discurso se manifiesta, al iter empleado para alcanzarlo, el método racional popularizado por Descartes, y a su vez, realzando lo impresionante de la polisemia del concepto, a la corrección material del discurso racional; esto es, a si con él se tiene o no se tiene la razón, entendida como justicia. Puede aludir al conocimiento ilustrado del hombre, así como a su potencia discursiva desnuda de todo matiz científico que la ilustre. Así, lo racional es lo perteneciente, relativo, dotado o conforme a la razón; racionabilidad es la «facultad intelectiva que juzga de las cosas con razón, discerniendo lo bueno de lo malo y lo verdadero de lo falso«, racionalizar supone reducir la operación intelectiva a normas o conceptos racionales, esto es, dotados de razón, la racionalidad es la cualidad de racional, esto es, conforme a la razón y lo razonable es lo arreglado, justo, conforme a la razón. (más…)

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La Verificación y los Derechos de los Contribuyentes en el Procedimiento Penal Tributario.

La Verificación y los Derechos de los Contribuyentes en el Procedimiento Penal Tributario.

Memorias de las VII Jornadas Venezolanas de Derecho Tributario | Asociación Venezolana de Derecho Tributario, 2004

Por lo menos en el último siglo, la potestad sancionatoria de la Administración ha sido indiscutible, si bien persiste la polémica respecto de su alcance y limitaciones. Siguiendo esa tendencia, el Código Orgánico Tributario recoge la potestad sancionatoria de la Administración Tributaria en su artículo 89, limitada a la persecución y castigo de los ilícitos sancionados con penas distintas a las privativas de la libertad, como obvia derivación del principio democrático de separación de poderes. (más…)

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Breves consideraciones respecto de la Ley sobre el régimen  de remisión y facilidades para el pago de obligaciones tributarias nacionales.

Breves consideraciones respecto de la Ley sobre el régimen de remisión y facilidades para el pago de obligaciones tributarias nacionales.

Revista de Derecho Tributario Nro. 94 | AVDT, 2002

Aún cuando el Estado tiene en sus manos el poder de exigir de sus ciudadanos los tributos que permitirán financiar sus actividades, no siempre este ingreso se constituye suficiente para atender a tales requerimientos. Algunas veces, el producido tributario es insuficiente por la contracción de la economía, y por la mayor o menor habilidad del contribuyente de arreglar –legal e ilegalmente– sus negocios para pagar menos impuestos. Algunas otras, el ingreso fiscal tributario no alcanza a satisfacer las crecientes necesidades de un Estado sobredimensionado, monstruoso y que se dedica a todo, desde la pavimentación de calles hasta a los negocios, como cualquier particular. (más…)

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Inflación y Derecho Penal Tributario. Las sanciones tributarias como obligaciones «de valor»

Inflación y Derecho Penal Tributario. Las sanciones tributarias como obligaciones «de valor»

Revista de Derecho Tributario Nro. 150 | Asociación Venezolana de Derecho Tributario, 2017

Se estudia la naturaleza de las sanciones pecuniarias fiscales, para determinar si éstas son calificables como obligaciones de valor y, en consecuencia, son susceptibles de corrección monetaria o si, por el contrario, son obligaciones nominativas, a causa de su esencia penal. Las multas fiscales son penas, y en consecuencia están sujetas a los principios fundamentales de (i) tipicidad penal tributaria, con base en la aplicación de la regla nulla poena sine lege praevia, certa, stricta et scripta; (ii) validez temporal de la ley penal tributaria –tempus regit actum-, traducida en la regla de irretroactividad de la tipificación de las penas; (iii) mínima intervención y razonabilidad, a causa de la potencial afectación (incluso, confiscación) derivada de la aplicación indiscriminada de cláusulas de corrección monetaria a la determinación de las sanciones tributarias pecuniarias. Estas razones nos permiten concluir que la corrección monetaria de sanciones pecuniarias fiscales es inconstitucional. Se analizan, desde una perspectiva comparada, las normas venezolanas y mexicanas en la materia.

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