Jueves, Noviembre 21, 2024

La Reincidencia, la Reiteración, el Concurso de Delitos y el Delito Continuado en el Sistema Penal Tributario Venezolano.

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Publicado en: Revista de Derecho Tributario Nº 91. Asociación Venezolana de Derecho Tributario.  Caracas, 2001.

La violación del ordenamiento jurídico de una sociedad determinada implica, al menos en teoría, el ejercicio del ius puniendi por parte del Estado y la imposición al sujeto agente del delito de una pena, proporcional a la entidad del hecho cometido. Este suceso, en principio aislado, cumple con varias finalidades que pueden ser extrañas, ajenas a los sujetos intervinientes en la relación jurídico penal. En primer lugar, se le reconoce a esta acción –que es el sustento del Derecho Penal– una función de prevención de la criminalidad, en el sentido de cohibir a cualquier individuo –incluido el sujeto agente del hecho– de repetir la conducta que se califica reprobable. En segundo lugar, el ejercicio estatal del derecho punitivo implica una función represiva del hecho lesivo, por la cual se castiga al sujeto infractor. No menos importante es la tercera de las funciones; el delincuente, el sujeto que viola el ordenamiento jurídico, ha demostrado con su conducta su inadaptación al medio social en el que vive, al punto de quebrantar sus normas. Por ello, es propio rehabilitarle para que éste pueda desenvolverse libremente en la sociedad sin perjudicarla con su accionar.

No obstante, no siempre las funciones preventiva, represiva y rehabilitadora del Derecho Penal surten el efecto deseado. En efecto, puede ocurrir –y de hecho sucede– que una persona siguiendo el ejemplo de otra cometa un hecho punible, con lo cual la función preventiva se habrá constituido ineficaz para lograr su fin, y deberá nuevamente ejercerse el derecho de punición del Estado para el restablecimiento del orden público. Igualmente, y con prescindencia de las funciones represiva y rehabilitadora, puede suceder que el mismo sujeto que violó el ordenamiento reincida, reitere su conducta criminosa. En ese caso, el castigo para el sujeto agente del hecho punible debe ser, por lógica, mayor, desde que se ha puesto de manifiesto la insuficiencia del castigo anterior.

Las violaciones al ordenamiento jurídico tributario no escapan a esta realidad. En este sentido, en el sistema penal tributario venezolano se prevén como circunstancias agravantes del hecho punible de naturaleza tributaria la reincidencia y la reiteración. Precisamente, el contenido y alcance de las mencionadas instituciones –y especialmente en el caso de la reiteración– ha sido objeto de interpretaciones, y en algunos casos de confusiones con otras figuras similares dentro de la regulación legal, como lo son el concurso de delitos y el delito continuado. Nuestro objetivo será desentrañar dicho contenido y alcance, para así extraer los límites propios de cada una de estas instituciones y aportar algunas ideas a su estudio, las cuales esperamos sean de alguna utilidad.

 

Información adicional

  • Año: 2001
  • Editorial: Revista de Derecho Tributario (AVDT).
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