No obstante, no siempre las funciones preventiva, represiva y rehabilitadora del Derecho Penal surten el efecto deseado. En efecto, puede ocurrir –y de hecho sucede– que una persona siguiendo el ejemplo de otra cometa un hecho punible, con lo cual la función preventiva se habrá constituido ineficaz para lograr su fin, y deberá nuevamente ejercerse el derecho de punición del Estado para el restablecimiento del orden público. Igualmente, y con prescindencia de las funciones represiva y rehabilitadora, puede suceder que el mismo sujeto que violó el ordenamiento reincida, reitere su conducta criminosa. En ese caso, el castigo para el sujeto agente del hecho punible debe ser, por lógica, mayor, desde que se ha puesto de manifiesto la insuficiencia del castigo anterior.
Las violaciones al ordenamiento jurídico tributario no escapan a esta realidad. En este sentido, en el sistema penal tributario venezolano se prevén como circunstancias agravantes del hecho punible de naturaleza tributaria la reincidencia y la reiteración. Precisamente, el contenido y alcance de las mencionadas instituciones –y especialmente en el caso de la reiteración– ha sido objeto de interpretaciones, y en algunos casos de confusiones con otras figuras similares dentro de la regulación legal, como lo son el concurso de delitos y el delito continuado. Nuestro objetivo será desentrañar dicho contenido y alcance, para así extraer los límites propios de cada una de estas instituciones y aportar algunas ideas a su estudio, las cuales esperamos sean de alguna utilidad.