Así, en la actualidad somos testigos de un doble discurso, si puede ser calificado de ese modo. Por una parte, nos encontramos con la pública repulsa a la evasión fiscal, por lo perjudicial que resulta ésta para la propia supervivencia del Estado como estructura suprema del orden social y por la injusticia que el fraude conlleva, toda vez que el infractor fiscal aumenta indebidamente las cargas fiscales de los demás, disminuyendo ilegítimamente la propia. Por otra parte, las cada vez mayores exigencias fiscales del Estado, combinadas con su ineficiencia y una afición enfermiza de los funcionarios del Estado a tomar lo ajeno, conducen a que la actitud ciudadana ante la exacción fiscal sea, más que el simple rechazo de entregar a otro el dinero arduamente ganado, la de procurar evitar el pago de tributos por todas las vías, legales o no. Tal como señala Anzola, el particular trata de pagar la menor cantidad posible de tributo, en algunos casos de manera legal y en otros de forma ilegal, y por otra parte exige del Estado el cumplimiento de sus obligaciones como si el contribuyente hubiese pagado todo el tributo al que legalmente estaba obligado.
En estas condiciones, fácil es suponer que el Estado ha realizado, desde que la tributación existe, múltiples esfuerzos para controlar, si no detener, el hecho evasor de la obligación tributaria. Desde simples amonestaciones hasta la pena capital, muchos han sido los intentos estatales encaminados al logro de este objetivo. Es en este sentido que se orienta la reforma del Código Orgánico Tributario, la cual establece, en su Título III, un sistema penal tributario profundamente represivo, que pretende poner orden en casa bajo la filosofía del castigo y de la mano dura contra los supuestos evasores de la obligación tributaria.
Este trabajo pretende poner de manifiesto unas brevísimas consideraciones sobre las principales características de la regulación positiva del Derecho Penal Tributario en Venezuela. Sin embargo, debe aclararse que el presente estudio sólo se circunscribe a la Parte General de esta rama del Derecho, regulada en el Capítulo I del Título III del Código Orgánico Tributario; la Parte Especial, que conforma el Capítulo II del mismo Título, será objeto de un análisis a realizarse posteriormente.