Revista de Derecho Tributario Nro. 150 | Asociación Venezolana de Derecho Tributario, 2017
Se estudia la naturaleza de las sanciones pecuniarias fiscales, para determinar si éstas son calificables como obligaciones de valor y, en consecuencia, son susceptibles de corrección monetaria o si, por el contrario, son obligaciones nominativas, a causa de su esencia penal. Las multas fiscales son penas, y en consecuencia están sujetas a los principios fundamentales de (i) tipicidad penal tributaria, con base en la aplicación de la regla nulla poena sine lege praevia, certa, stricta et scripta; (ii) validez temporal de la ley penal tributaria –tempus regit actum-, traducida en la regla de irretroactividad de la tipificación de las penas; (iii) mínima intervención y razonabilidad, a causa de la potencial afectación (incluso, confiscación) derivada de la aplicación indiscriminada de cláusulas de corrección monetaria a la determinación de las sanciones tributarias pecuniarias. Estas razones nos permiten concluir que la corrección monetaria de sanciones pecuniarias fiscales es inconstitucional. Se analizan, desde una perspectiva comparada, las normas venezolanas y mexicanas en la materia.