Revista Mexicana de Derecho Financiero y Tributario N° 3 | Universidad de Guanajuato, 2015
El tributo es, en razón de las modalidades temporales para su cumplimiento, susceptible de clasificación como una obligación (i) pura y simple; (ii) condicional; y (iii) a término. Ello permite concretar el valor jurídico de la determinación tributaria, de modo de analizar críticamente si el acto determinativo tributario tiene un efecto meramente declarativo, como manifestación de conocimiento de una realidad —la obligación tributaria— que le preexiste; o si por el contrario dicho acto tiene la virtualidad de establecer ex post facto —a modo de necesaria interpellatio— el término de cumplimiento de la obligación ya nacida, pero cuya eficacia se encuentra condicionada a la existencia del tantas veces mencionado acto de determinación. En estos términos, partiendo de la posibilidad de conocimiento —y sobre todo, de comprensión racional— de la ley por parte del operador jurídico, la cuestión del tiempo de cumplimiento de la obligación tributaria, y en consecuencia la naturaleza del acto de determinación, la hace una obligación ex lege sujeta a término legal, fijo y necesario para la determinación del tributo, exigible de acuerdo con la regla «dies interpellat pro homine», de lo que se sigue la naturaleza declarativa de la determinación tributaria.