Derecho y Sociedad No. 16 | Universidad Monteávila, 2020
El artículo precisa la naturaleza jurídica del acto de determinación del valor de la Unidad Tributaria, módulo de actualización monetaria de magnitudes de cuantificación de bases imponibles, mínimos exentos y otros elementos del tributo en Venezuela como la de un acto administrativo complejo, y sobre esa base establece las consecuencias del establecimiento unilateral por la Administración Tributaria de dicho valor, a pesar de que la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional emita opinión desfavorable al mencionado reajuste o, lo que es peor, bajo la mampara de una pretendida «emergencia económica continuada» ex artículo 338 de la Constitución, se deslegalice írritamente en la Administración Tributaria la fijación del valor de la Unidad Tributaria, al margen del control de la Asamblea Nacional y de la información técnica idónea.