El Derecho, la Empresa y la Comunicación en la sociedad de la información | J.M. Bosch Editor, ESERP, 2023
Son contados los estudios que traten de alguna forma los varios –muchos- tópicos relevantes en materia del uso de IA en el contexto del primero de los planos de ejercicio del poder financiero: la función normativa del tributo, es decir, el poder normativo para establecer y regular los tributos, según las reglas y los límites establecidos en la Constitución. En su mayoría, estos trabajos se concentran en la ontología conceptual del tributo como instrumento para modelizar su funcionamiento y facilitar, así, su automatización regulativa y aplicativa.
La importancia del tema sube de punto cuando se tiene presente que la mayoría de los problemas que ha enfrentado la automatización de los procesos tributarios tienen su primera manifestación justo al regular el tributo: (i) la textura abierta de buena parte de sus contenidos; (ii) la frecuencia con la que deben emprenderse reformas normativas; y (iii) la inherente complejidad del sistema tributario.
Con todo, la cuestión excede el mero interés académico. En la práctica, la efectiva vigencia o no de los derechos de los contribuyentes tiene su germen en el proceso de creación de normas tributarias, e incluso varios derechos básicos de los sujetos pasivos tributarios tienen en esta fase su asiento natural. La utilidad del esfuerzo se evidencia, también, del hecho de que las propias administraciones tributarias están, desde hace tiempo, en búsqueda de soluciones de IA para agilizar los procedimientos normativos con un incremento correlativo de su calidad.
Este artículo pretende ser un comienzo en el camino para llenar esa falta. Para ello, la sección 2 indagará en las posibilidades de empleo de la IA en el proceso legislativo tributario, de la mano de la legimática (legimatics), y se identificará al llamado “legalismo informático” (computational legalism) como el primero de los peligros para el equilibrio entre las partes de la relación jurídico-tributaria al que se refería HENSEL anteriormente. Seguidamente, la sección 3 analizará la cuestión de la llamada “democracia algorítmica”, y los retos que ésta supone para el principio de reserva legal tributaria.