Domingo, Noviembre 24, 2024
Carlos E. Weffe H.

Carlos E. Weffe H.

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Revista Mexicana de Derecho Financiero y Tributario N° 3 | Universidad de Guanajuato, 2015

El tributo es, en razón de las modalidades temporales para su cumplimiento, susceptible de clasificación como una obligación (i) pura y simple; (ii) condicional; y (iii) a término.  Ello permite concretar el valor jurídico de la determinación tributaria, de modo de analizar críticamente si el acto determinativo tributario tiene un efecto meramente declarativo, como manifestación de conocimiento de una realidad —la obligación tributaria— que le preexiste; o si por el contrario dicho acto tiene la virtualidad de establecer ex post facto —a modo de necesaria interpellatio— el término de cumplimiento de la obligación ya nacida, pero cuya eficacia se encuentra condicionada a la existencia del tantas veces mencionado acto de determinación.  En estos términos, partiendo de la posibilidad de conocimiento —y sobre todo, de comprensión racional— de la ley por parte del operador jurídico, la cuestión del tiempo de cumplimiento de la obligación tributaria, y en consecuencia la naturaleza del acto de determinación, la hace una obligación ex lege sujeta a término legal, fijo y necesario para la determinación del tributo, exigible de acuerdo con la regla «dies interpellat pro homine», de lo que se sigue la naturaleza declarativa de la determinación tributaria.

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Revista "Estudios Tributarios"​ No. 3 | Instituto Boliviano de Estudios Tributarios, 2016

El trabajo resume algunos de los principales problemas regulativos y aplicativos de la prescripción extintiva tributaria en Venezuela, especialmente a la luz de la reforma del Código Orgánico Tributario de noviembre de 2014.

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Revista Derecho y Sociedad N° 12 | Universidad Monteávila , 2016

El paper analiza, histórica y jurídicamente, al Presidencialismo como rasgo esencial de la conformación del Poder Público y del sistema de pesos y contrapesos que lo caracteriza en el Estado de Derecho, a partir de la arquitectura de la figura en las Constituciones venezolanas de los dos primeros períodos en los que Brewer-Carías divide la historia constitucional venezolana: el Estado Independiente (1811-1830), que comprende desde la separación jurídica de España hasta la separación jurídica de la primera Colombia; y el Estado Autónomo (1830-1864), que comprende desde este último acto hasta el fin de la Guerra Federal, y la promulgación de la Constitución Federal de los Estados Unidos de Venezuela de 1864.

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Revista de Derecho Tributario Nro. 150 | Asociación Venezolana de Derecho Tributario, 2017

Se estudia la naturaleza de las sanciones pecuniarias fiscales, para determinar si éstas son calificables como obligaciones de valor y, en consecuencia, son susceptibles de corrección monetaria o si, por el contrario, son obligaciones nominativas, a causa de su esencia penal. Las multas fiscales son penas, y en consecuencia están sujetas a los principios fundamentales de (i) tipicidad penal tributaria, con base en la aplicación de la regla nulla poena sine lege praevia, certa, stricta et scripta; (ii) validez temporal de la ley penal tributaria –tempus regit actum-, traducida en la regla de irretroactividad de la tipificación de las penas; (iii) mínima intervención y razonabilidad, a causa de la potencial afectación (incluso, confiscación) derivada de la aplicación indiscriminada de cláusulas de corrección monetaria a la determinación de las sanciones tributarias pecuniarias. Estas razones nos permiten concluir que la corrección monetaria de sanciones pecuniarias fiscales es inconstitucional. Se analizan, desde una perspectiva comparada, las normas venezolanas y mexicanas en la materia.

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