Viernes, Noviembre 22, 2024
Carlos E. Weffe H.

Carlos E. Weffe H.

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Editorial Globe, 2010.

El libro tiene un triple propósito: compilar, sistematizar y actualizar (a 2010) los distintos artículos, ponencias y trabajos de investigación del autor publicados en diversas fuentes entre 1998 y 2009, en materia de Derecho Penal Tributario.

Galardonado con el Premio de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales 2010-2011 

Miércoles, 03 Diciembre 2014 00:00

El Ilícito Tributario: Naturaleza Jurídica.

 
Ediciones Paredes, 2004

Desde la promulgación de la Constitución de 1999, la regulación positiva de los ilícitos tributarios ha cobrado especial vigencia: el artículo 317 criminaliza al fraude fiscal, al declarar que "la evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente"; la Disposición Transitoria Quinta ordenó la reforma del Código Orgánico Tributario en el sentido de incrementar el rigor de la normativa penal tributaria contenida en el Código Orgánico Tributario, y la Exposición de Motivos de la Constitución señala la intención del constituyente de regular exhaustiva –y severamente– al ilícito tributario, al disponer que la eventual reforma del Código Orgánico Tributario, concretada en octubre de 2001, tiene como misión contribuir "a modernizar la administración tributaria, ampliando las facultades de regulación, control y penalización del fraude fiscal"; de lo que puede evidenciarse que la normativización del Derecho Penal Tributario en nuestro país, al menos desde diciembre de 1999, tiende al establecimiento de un sistema penal tributario profundamente represivo, intención que se ha visto de manifiesto en la implementación y ejecución del llamado Plan Evasión Cero, por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

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Temas sobre Tributación Municipal en Venezuela | Asociación Venezolana de Derecho Tributario, 2005

El objetivo trazado es el de definir el alcance de la potestad del municipio para ejercer el ius puniendi en lo tributario, de la forma más sencilla posible. Al contrario de lo que constituye la práctica al momento de analizar el punto, nuestras reflexiones no se limitan al mero estudio de la posibilidad del Municipio de tipificar ilícitos tributarios, sino que, por el contrario, se hace referencia a todas las formas que puede revestir el poder de penar del Estado; para así desentrañar el alcance y naturaleza del poder sancionador que, en lo tributario, podrían tener los Municipios venezolanos.

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Memorias de las VII Jornadas Venezolanas de Derecho Tributario | Asociación Venezolana de Derecho Tributario, 2004

Por lo menos en el último siglo, la potestad sancionatoria de la Administración ha sido indiscutible, si bien persiste la polémica respecto de su alcance y limitaciones. Siguiendo esa tendencia, el Código Orgánico Tributario recoge la potestad sancionatoria de la Administración Tributaria en su artículo 89, limitada a la persecución y castigo de los ilícitos sancionados con penas distintas a las privativas de la libertad, como obvia derivación del principio democrático de separación de poderes.

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