Carlos E. Weffe H.
Leyes penales en blanco en el Derecho Penal Tributario Venezolano.
Memorias de las VI Jornadas Venezolanas de Derecho Tributario | Asociación Venezolana de Derecho Tributario, 2002
Desde los tiempos del Marqués de Beccaría, el Derecho Penal moderno se ha estructurado sobre la noción del principio llamado de legalidad, o dicho en términos más precisos, principio de reserva legal en materia punitiva. En una primera aproximación, el principio de reserva legal supone la más estricta sujeción de la materia objeto de reserva a la competencia del órgano legislativo, como depositario de la soberanía popular. En efecto, esa ha sido la importancia indiscutible del principio en comentarios como garante y presupuesto fundamental de todo orden jurídico democrático y libre; y así ha sido consagrado por la práctica totalidad de los ordenamientos jurídicos modernos, así como en el constitucionalismo venezolano. Sin embargo, la complejidad de la vida contemporánea ha producido la aparición de relaciones económico-sociales enrevesadas, que requieren de regulaciones elásticas, dotadas de adaptabilidad para dar respuesta a las coyunturas frecuentes generadas en su devenir. Así, se origina la necesidad de normas jurídico-penales que tiendan a proteger el orden económico, entendido como regulación jurídica del intervencionismo estatal en la economía y, en consecuencia, de la actividad económico-financiera del Estado , de la cual una de las principales manifestaciones es la relación jurídico-tributaria. A este respecto, la excesiva lentitud del proceso de formación de la ley deja al Estado desguarnecido frente a la posible lesión de que es susceptible el orden económico-fiscal del Estado, por lo que, como consecuencia, el Poder Legislativo se ha visto forzado a resignar –aún parcialmente– su potestad de tipificación a favor del Poder Ejecutivo, más rápido y quien, por añadidura, posee en su seno los organsimos técnicos especializados en las materias objeto de la regulación penal así delegada.
La Racionalidad de la Armonización Tributaria.
Revista de Derecho Tributario Nro. 108 | Asociación Venezolana de Derecho Tributario, 2005
La razón, en todas sus formas, es concepto profundo y complejo. Gramaticalmente, equivale a discurso, el racional; pero también a la acción por la que ese discurso se manifiesta, al iter empleado para alcanzarlo, el método racional popularizado por Descartes, y a su vez, realzando lo impresionante de la polisemia del concepto, a la corrección material del discurso racional; esto es, a si con él se tiene o no se tiene la razón, entendida como justicia. Puede aludir al conocimiento ilustrado del hombre, así como a su potencia discursiva desnuda de todo matiz científico que la ilustre. Así, lo racional es lo perteneciente, relativo, dotado o conforme a la razón; racionabilidad es la "facultad intelectiva que juzga de las cosas con razón, discerniendo lo bueno de lo malo y lo verdadero de lo falso", racionalizar supone reducir la operación intelectiva a normas o conceptos racionales, esto es, dotados de razón, la racionalidad es la cualidad de racional, esto es, conforme a la razón y lo razonable es lo arreglado, justo, conforme a la razón.
Constitución y Proceso Penal Tributario.
Revista de Derecho Tributario Nro. 100 | Asociación Venezolana de Derecho Tributario, 2003
La simple advertencia preventivo-represiva contenida en la norma punitiva no es suficiente para dar al Derecho Penal todo su imperio, ni para garantizar que el ordenamiento jurídico penal tendrá vida propia en el plano de la realidad. En efecto, la norma penal perdería todo sentido si no existiese una forma de llevar a cabo su consecuencia jurídica –la pena– una vez exteriorizada la voluntad del agente y subsumida en el tipo penal. Así lo afirma Kelsen, cuando señala que "la conducta calificada de hecho ilícito no es la única condición de la sanción prescrita o permitida".
Breves anotaciones sobre la Parte General del Derecho Penal Tributario en el Código Orgánico Tributario de 2001.
Revista de Derecho Tributario Nº 95 | AVDT, 2002.
Desde su nacimiento, y aún antes, el Estado ha requerido de la contribución de sus integrantes, bien con su fuerza de trabajo, bien con el producto de ella, para cumplir con los fines para los cuales ha sido creado. Sin embargo, la colaboración del grupo social nunca se ha obtenido de buen grado; la evasión fiscal puede ser señalada, sin duda, como uno de los hechos ilícitos más antiguos cometidos por el hombre. En la antigüedad, el cumplimiento de la obligación tributaria significó dominación y servilismo, al punto que en una sociedad tan imbuida del hecho religioso como la hebrea, los recaudadores impositivos eran considerados "pecadores" y parte del sector más execrable de la sociedad.