Viernes, Noviembre 22, 2024
 

Thomson Reuters Dofiscal, 2018

“Desde mi visión, la obra es en sustancia un abordaje axiológico, una construcción compleja que merece reconocimiento, pues consagra una teoría iusfilosófica de la culpa.

Pero no se debe extraer de ello que la obra ha sido escrita para el regodeo de una élite intelectual. Solemos decir que, para entender la modernidad: los clásicos; pues bien, para resolver las cuestiones prácticas nada mejor que la filosofía.

Las derivaciones prácticas del ensayo son numerosas, intramuros y extramuros de un ordenamiento particular, ya que, con base en el fundamento penal de la responsabilidad, se proyectan soluciones adecuadas, respuestas claras a muchos desvíos propiciados por los esquemas jurídicos formales, los que suelen ser empleados por los tres poderes del Estado como instrumentos funcionales a la recaudación.

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AVDT, 2011.

El trabajo consiste en un análisis crítico de la defraudación tributaria tipificada en el Código Orgánico Tributario venezolano de 2001, a la luz de su aplicación a los supuestos defraudatorios susceptibles de comisión en la aplicación del impuesto al valor agregado. Para ello, el trabajo se apoya en el estudio dogmático de la figura delictiva y en la sistematización de la escasísima jurisprudencia existente sobre la materia en Venezuela.

Trabajo de ascenso en la Universidad Central de Venezuela. Galardonado con Mención Honorífica por el Jurado Calificador

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Editorial Globe, 2010.

El libro tiene un triple propósito: compilar, sistematizar y actualizar (a 2010) los distintos artículos, ponencias y trabajos de investigación del autor publicados en diversas fuentes entre 1998 y 2009, en materia de Derecho Penal Tributario.

Galardonado con el Premio de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales 2010-2011 

Miércoles, 03 Diciembre 2014 00:00

El Ilícito Tributario: Naturaleza Jurídica.

Escrito por
 
Ediciones Paredes, 2004

Desde la promulgación de la Constitución de 1999, la regulación positiva de los ilícitos tributarios ha cobrado especial vigencia: el artículo 317 criminaliza al fraude fiscal, al declarar que "la evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente"; la Disposición Transitoria Quinta ordenó la reforma del Código Orgánico Tributario en el sentido de incrementar el rigor de la normativa penal tributaria contenida en el Código Orgánico Tributario, y la Exposición de Motivos de la Constitución señala la intención del constituyente de regular exhaustiva –y severamente– al ilícito tributario, al disponer que la eventual reforma del Código Orgánico Tributario, concretada en octubre de 2001, tiene como misión contribuir "a modernizar la administración tributaria, ampliando las facultades de regulación, control y penalización del fraude fiscal"; de lo que puede evidenciarse que la normativización del Derecho Penal Tributario en nuestro país, al menos desde diciembre de 1999, tiende al establecimiento de un sistema penal tributario profundamente represivo, intención que se ha visto de manifiesto en la implementación y ejecución del llamado Plan Evasión Cero, por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).