Igualmente, el principio de Derecho Tributario conocido como pecunia non olet resulta ultrajado en este caso, ya que no interesa al Derecho Tributario la validez de la conducta generadora de la obligación tributaria en otras ramas jurídicas, puesto que al Derecho Tributario sólo importan aquellas manifestaciones de capacidad contributiva, independientemente de su validez en Derecho Penal, por ejemplo.
De lo expuesto, puede concluirse que el principio del pecunia non olet es una de las formas que reviste el principio de igualdad en lo tributario. Dicha igualdad se pone de manifiesto cuando se busca que personas con la misma capacidad contributiva aporten igual sacrificio para la manutención de los gastos públicos, sin incurrir en pudores que resultan injustos y propiciadores del delito y de la ilicitud en general.