Jueves, Noviembre 21, 2024

Algunas consideraciones sobre la inconstitucionalidad del ordinal 1º del artículo 113 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y el principio del Non Olet.

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Revista de Derecho Tributario Nro. 80 | Asociación Venezolana de Derecho Tributario, 1998

El principio de igualdad, tanto en su forma general como en su manifestación de contenido tributario –expresados en los artículos 19, en su forma genérica, 133 y 316 en lo relativo a la materia tributaria– de la Constitución, es violado cuando se establece un gravamen a una actividad cualquiera y se diferencia a la parte lícita de la ilícita que pudiera configurar esa actividad, haciendo sujeto pasivo de la obligación tributaria sólo a aquella. En el caso concreto, creemos, bajo estas premisas, que el Poder Tributario otorgado a los Municipios en materia de imposición a las apuestas lícitas está viciado de inconstitucionalidad.

Igualmente, el principio de Derecho Tributario conocido como pecunia non olet resulta ultrajado en este caso, ya que no interesa al Derecho Tributario la validez de la conducta generadora de la obligación tributaria en otras ramas jurídicas, puesto que al Derecho Tributario sólo importan aquellas manifestaciones de capacidad contributiva, independientemente de su validez en Derecho Penal, por ejemplo.

De lo expuesto, puede concluirse que el principio del pecunia non olet es una de las formas que reviste el principio de igualdad en lo tributario. Dicha igualdad se pone de manifiesto cuando se busca que personas con la misma capacidad contributiva aporten igual sacrificio para la manutención de los gastos públicos, sin incurrir en pudores que resultan injustos y propiciadores del delito y de la ilicitud en general.

Información adicional

  • Año: 1998
  • Editorial: Revista de Derecho Tributario (AVDT).
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