Sábado, Noviembre 23, 2024

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Jornadas Internacionales "Cuestiones Actuales de Derecho Tributario" | Fundación Estudios de Derecho Administrativo, 2007

El artículo analiza la concurrencia de los elementos materiales de la antijuridicidad, entendida teleológicamente como elemento esencial de la ilicitud tributaria, en la determinación del tipo de injusto de las infracciones formales asociadas con la documentación de las operaciones gravadas con el impuesto al valor agregado.

 

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Revista de Derecho Tributario Nro. 116 | Asociación Venezolana de Derecho Tributario, 2007

El artículo ensaya la caracterización de las normas constitucionales venezolanas en materia de armonización del poder tributario de las entidades federales con poder tributario originario (Estados y Municipios), a partir de los tipos normativos definidos por la Constitución de Venezuela.

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Revista de Derecho Tributario Nro. 114 | Asociación Venezolana de Derecho Tributario, 2007

El artículo ensaya una aproximación a la tributación conforme con la capacidad contributiva, a partir de la división entre Eticidad (Sittlichkeit) y Moralidad (Moralität) en la Filosofía del Derecho de G. W. F. Hegel.

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Revista de Derecho Tributario Nro. 111 | Asociación Venezolana de Derecho Tributario, 2006

El artículo analiza la pena de clausura como una de las principales sanciones para el castigo de la ilicitud formal en materia tributaria en Venezuela, en especial a la luz de su aplicación generalizada bajo el llamado "Plan Evasión Cero", de la Administración Tributaria venezolana.

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Temas sobre Tributación Municipal en Venezuela | Asociación Venezolana de Derecho Tributario, 2005

El objetivo trazado es el de definir el alcance de la potestad del municipio para ejercer el ius puniendi en lo tributario, de la forma más sencilla posible. Al contrario de lo que constituye la práctica al momento de analizar el punto, nuestras reflexiones no se limitan al mero estudio de la posibilidad del Municipio de tipificar ilícitos tributarios, sino que, por el contrario, se hace referencia a todas las formas que puede revestir el poder de penar del Estado; para así desentrañar el alcance y naturaleza del poder sancionador que, en lo tributario, podrían tener los Municipios venezolanos.

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Revista de Derecho Tributario Nro. 108 | Asociación Venezolana de Derecho Tributario, 2005

La razón, en todas sus formas, es concepto profundo y complejo. Gramaticalmente, equivale a discurso, el racional; pero también a la acción por la que ese discurso se manifiesta, al iter empleado para alcanzarlo, el método racional popularizado por Descartes, y a su vez, realzando lo impresionante de la polisemia del concepto, a la corrección material del discurso racional; esto es, a si con él se tiene o no se tiene la razón, entendida como justicia. Puede aludir al conocimiento ilustrado del hombre, así como a su potencia discursiva desnuda de todo matiz científico que la ilustre. Así, lo racional es lo perteneciente, relativo, dotado o conforme a la razón; racionabilidad es la "facultad intelectiva que juzga de las cosas con razón, discerniendo lo bueno de lo malo y lo verdadero de lo falso", racionalizar supone reducir la operación intelectiva a normas o conceptos racionales, esto es, dotados de razón, la racionalidad es la cualidad de racional, esto es, conforme a la razón y lo razonable es lo arreglado, justo, conforme a la razón.

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Memorias de las VII Jornadas Venezolanas de Derecho Tributario | Asociación Venezolana de Derecho Tributario, 2004

Por lo menos en el último siglo, la potestad sancionatoria de la Administración ha sido indiscutible, si bien persiste la polémica respecto de su alcance y limitaciones. Siguiendo esa tendencia, el Código Orgánico Tributario recoge la potestad sancionatoria de la Administración Tributaria en su artículo 89, limitada a la persecución y castigo de los ilícitos sancionados con penas distintas a las privativas de la libertad, como obvia derivación del principio democrático de separación de poderes.

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Revista de Derecho Tributario Nro. 100 | Asociación Venezolana de Derecho Tributario, 2003

La simple advertencia preventivo-represiva contenida en la norma punitiva no es suficiente para dar al Derecho Penal todo su imperio, ni para garantizar que el ordenamiento jurídico penal tendrá vida propia en el plano de la realidad. En efecto, la norma penal perdería todo sentido si no existiese una forma de llevar a cabo su consecuencia jurídica –la pena– una vez exteriorizada la voluntad del agente y subsumida en el tipo penal. Así lo afirma Kelsen, cuando señala que "la conducta calificada de hecho ilícito no es la única condición de la sanción prescrita o permitida".

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Revista de Derecho Tributario Nº 95 | AVDT, 2002.

Desde su nacimiento, y aún antes, el Estado ha requerido de la contribución de sus integrantes, bien con su fuerza de trabajo, bien con el producto de ella, para cumplir con los fines para los cuales ha sido creado. Sin embargo, la colaboración del grupo social nunca se ha obtenido de buen grado; la evasión fiscal puede ser señalada, sin duda, como uno de los hechos ilícitos más antiguos cometidos por el hombre. En la antigüedad, el cumplimiento de la obligación tributaria significó dominación y servilismo, al punto que en una sociedad tan imbuida del hecho religioso como la hebrea, los recaudadores impositivos eran considerados "pecadores" y parte del sector más execrable de la sociedad.

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