Antijuridicidad Material y Derecho Penal Tributario: el caso de los ilícitos formales relativos a la facturación en el IVA
Escrito por Carlos E. Weffe H.Jornadas Internacionales "Cuestiones Actuales de Derecho Tributario" | Fundación Estudios de Derecho Administrativo, 2007
El artículo analiza la concurrencia de los elementos materiales de la antijuridicidad, entendida teleológicamente como elemento esencial de la ilicitud tributaria, en la determinación del tipo de injusto de las infracciones formales asociadas con la documentación de las operaciones gravadas con el impuesto al valor agregado.
Revista de Derecho Tributario Nro. 116 | Asociación Venezolana de Derecho Tributario, 2007
El artículo ensaya la caracterización de las normas constitucionales venezolanas en materia de armonización del poder tributario de las entidades federales con poder tributario originario (Estados y Municipios), a partir de los tipos normativos definidos por la Constitución de Venezuela.
La Tributación como expresión de la Eticidad en el pensamiento de G. W. F. Hegel
Escrito por Carlos E. Weffe H.Revista de Derecho Tributario Nro. 114 | Asociación Venezolana de Derecho Tributario, 2007
El artículo ensaya una aproximación a la tributación conforme con la capacidad contributiva, a partir de la división entre Eticidad (Sittlichkeit) y Moralidad (Moralität) en la Filosofía del Derecho de G. W. F. Hegel.
Notas introductorias sobre la pena de clausura en el Derecho Tributario venezolano
Escrito por Carlos E. Weffe H.Revista de Derecho Tributario Nro. 111 | Asociación Venezolana de Derecho Tributario, 2006
El artículo analiza la pena de clausura como una de las principales sanciones para el castigo de la ilicitud formal en materia tributaria en Venezuela, en especial a la luz de su aplicación generalizada bajo el llamado "Plan Evasión Cero", de la Administración Tributaria venezolana.
Temas sobre Tributación Municipal en Venezuela | Asociación Venezolana de Derecho Tributario, 2005
El objetivo trazado es el de definir el alcance de la potestad del municipio para ejercer el ius puniendi en lo tributario, de la forma más sencilla posible. Al contrario de lo que constituye la práctica al momento de analizar el punto, nuestras reflexiones no se limitan al mero estudio de la posibilidad del Municipio de tipificar ilícitos tributarios, sino que, por el contrario, se hace referencia a todas las formas que puede revestir el poder de penar del Estado; para así desentrañar el alcance y naturaleza del poder sancionador que, en lo tributario, podrían tener los Municipios venezolanos.
Revista de Derecho Tributario Nro. 108 | Asociación Venezolana de Derecho Tributario, 2005
La razón, en todas sus formas, es concepto profundo y complejo. Gramaticalmente, equivale a discurso, el racional; pero también a la acción por la que ese discurso se manifiesta, al iter empleado para alcanzarlo, el método racional popularizado por Descartes, y a su vez, realzando lo impresionante de la polisemia del concepto, a la corrección material del discurso racional; esto es, a si con él se tiene o no se tiene la razón, entendida como justicia. Puede aludir al conocimiento ilustrado del hombre, así como a su potencia discursiva desnuda de todo matiz científico que la ilustre. Así, lo racional es lo perteneciente, relativo, dotado o conforme a la razón; racionabilidad es la "facultad intelectiva que juzga de las cosas con razón, discerniendo lo bueno de lo malo y lo verdadero de lo falso", racionalizar supone reducir la operación intelectiva a normas o conceptos racionales, esto es, dotados de razón, la racionalidad es la cualidad de racional, esto es, conforme a la razón y lo razonable es lo arreglado, justo, conforme a la razón.
La Verificación y los Derechos de los Contribuyentes en el Procedimiento Penal Tributario.
Escrito por Carlos E. Weffe H.Memorias de las VII Jornadas Venezolanas de Derecho Tributario | Asociación Venezolana de Derecho Tributario, 2004
Por lo menos en el último siglo, la potestad sancionatoria de la Administración ha sido indiscutible, si bien persiste la polémica respecto de su alcance y limitaciones. Siguiendo esa tendencia, el Código Orgánico Tributario recoge la potestad sancionatoria de la Administración Tributaria en su artículo 89, limitada a la persecución y castigo de los ilícitos sancionados con penas distintas a las privativas de la libertad, como obvia derivación del principio democrático de separación de poderes.
Revista de Derecho Tributario Nro. 100 | Asociación Venezolana de Derecho Tributario, 2003
La simple advertencia preventivo-represiva contenida en la norma punitiva no es suficiente para dar al Derecho Penal todo su imperio, ni para garantizar que el ordenamiento jurídico penal tendrá vida propia en el plano de la realidad. En efecto, la norma penal perdería todo sentido si no existiese una forma de llevar a cabo su consecuencia jurídica –la pena– una vez exteriorizada la voluntad del agente y subsumida en el tipo penal. Así lo afirma Kelsen, cuando señala que "la conducta calificada de hecho ilícito no es la única condición de la sanción prescrita o permitida".
Breves anotaciones sobre la Parte General del Derecho Penal Tributario en el Código Orgánico Tributario de 2001.
Escrito por Carlos E. Weffe H.Revista de Derecho Tributario Nº 95 | AVDT, 2002.
Desde su nacimiento, y aún antes, el Estado ha requerido de la contribución de sus integrantes, bien con su fuerza de trabajo, bien con el producto de ella, para cumplir con los fines para los cuales ha sido creado. Sin embargo, la colaboración del grupo social nunca se ha obtenido de buen grado; la evasión fiscal puede ser señalada, sin duda, como uno de los hechos ilícitos más antiguos cometidos por el hombre. En la antigüedad, el cumplimiento de la obligación tributaria significó dominación y servilismo, al punto que en una sociedad tan imbuida del hecho religioso como la hebrea, los recaudadores impositivos eran considerados "pecadores" y parte del sector más execrable de la sociedad.
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Breves consideraciones respecto de la Ley sobre el régimen de remisión y facilidades para el pago de obligaciones tributarias nacionales.
Escrito por Carlos E. Weffe H.Revista de Derecho Tributario Nro. 94 | AVDT, 2002
Aún cuando el Estado tiene en sus manos el poder de exigir de sus ciudadanos los tributos que permitirán financiar sus actividades, no siempre este ingreso se constituye suficiente para atender a tales requerimientos. Algunas veces, el producido tributario es insuficiente por la contracción de la economía, y por la mayor o menor habilidad del contribuyente de arreglar –legal e ilegalmente– sus negocios para pagar menos impuestos. Algunas otras, el ingreso fiscal tributario no alcanza a satisfacer las crecientes necesidades de un Estado sobredimensionado, monstruoso y que se dedica a todo, desde la pavimentación de calles hasta a los negocios, como cualquier particular.
Memorias de las VI Jornadas Venezolanas de Derecho Tributario | Asociación Venezolana de Derecho Tributario, 2002
Desde los tiempos del Marqués de Beccaría, el Derecho Penal moderno se ha estructurado sobre la noción del principio llamado de legalidad, o dicho en términos más precisos, principio de reserva legal en materia punitiva. En una primera aproximación, el principio de reserva legal supone la más estricta sujeción de la materia objeto de reserva a la competencia del órgano legislativo, como depositario de la soberanía popular. En efecto, esa ha sido la importancia indiscutible del principio en comentarios como garante y presupuesto fundamental de todo orden jurídico democrático y libre; y así ha sido consagrado por la práctica totalidad de los ordenamientos jurídicos modernos, así como en el constitucionalismo venezolano. Sin embargo, la complejidad de la vida contemporánea ha producido la aparición de relaciones económico-sociales enrevesadas, que requieren de regulaciones elásticas, dotadas de adaptabilidad para dar respuesta a las coyunturas frecuentes generadas en su devenir. Así, se origina la necesidad de normas jurídico-penales que tiendan a proteger el orden económico, entendido como regulación jurídica del intervencionismo estatal en la economía y, en consecuencia, de la actividad económico-financiera del Estado , de la cual una de las principales manifestaciones es la relación jurídico-tributaria. A este respecto, la excesiva lentitud del proceso de formación de la ley deja al Estado desguarnecido frente a la posible lesión de que es susceptible el orden económico-fiscal del Estado, por lo que, como consecuencia, el Poder Legislativo se ha visto forzado a resignar –aún parcialmente– su potestad de tipificación a favor del Poder Ejecutivo, más rápido y quien, por añadidura, posee en su seno los organsimos técnicos especializados en las materias objeto de la regulación penal así delegada.
La Reincidencia, la Reiteración, el Concurso de Delitos y el Delito Continuado en el Sistema Penal Tributario Venezolano.
Escrito por Carlos E. Weffe H.Publicado en: Revista de Derecho Tributario Nº 91. Asociación Venezolana de Derecho Tributario. Caracas, 2001.
La violación del ordenamiento jurídico de una sociedad determinada implica, al menos en teoría, el ejercicio del ius puniendi por parte del Estado y la imposición al sujeto agente del delito de una pena, proporcional a la entidad del hecho cometido. Este suceso, en principio aislado, cumple con varias finalidades que pueden ser extrañas, ajenas a los sujetos intervinientes en la relación jurídico penal. En primer lugar, se le reconoce a esta acción –que es el sustento del Derecho Penal– una función de prevención de la criminalidad, en el sentido de cohibir a cualquier individuo –incluido el sujeto agente del hecho– de repetir la conducta que se califica reprobable. En segundo lugar, el ejercicio estatal del derecho punitivo implica una función represiva del hecho lesivo, por la cual se castiga al sujeto infractor. No menos importante es la tercera de las funciones; el delincuente, el sujeto que viola el ordenamiento jurídico, ha demostrado con su conducta su inadaptación al medio social en el que vive, al punto de quebrantar sus normas. Por ello, es propio rehabilitarle para que éste pueda desenvolverse libremente en la sociedad sin perjudicarla con su accionar.
La Tipicidad como elemento esencial del hecho punible en la sanción prevista en el Parágrafo Sexto del Artículo 78 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Escrito por Carlos E. Weffe H.Revista de Derecho Tributario Nro. 85 | Asociación Venezolana de Derecho Tributario, 1999
Una de las controversias que se suscita con más frecuencia en el foro tributario venezolano es la de la interpretación del artículo 78 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, y muy especialmente respecto de su parágrafo sexto. Por una parte, el encabezado del artículo establece en cabeza de los sujetos pasivos –en calidad de responsables– la obligación de fungir como agentes de retención, en los términos previstos en el artículo 28 del Código Orgánico Tributario de 1994, al momento de efectuar pagos a los contribuyentes en virtud de las operaciones susceptibles de generar enriquecimiento gravable enumeradas taxativamente en el dispositivo legal. Por otra parte, su parágrafo sexto consagra la imposibilidad para el agente de retención, ya no como responsable sino como contribuyente, de deducir el gasto objeto de retención como elemento de determinación de la renta neta gravable si respecto de éste no se ha verificado la retención, o si dicha retención se ha enterado fuera del plazo reglamentario para ello.