Algunas consideraciones sobre la inconstitucionalidad del ordinal 1º del artículo 113 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y el principio del Non Olet.
Escrito por Carlos E. Weffe H.Revista de Derecho Tributario Nro. 80 | Asociación Venezolana de Derecho Tributario, 1998
El principio de igualdad, tanto en su forma general como en su manifestación de contenido tributario –expresados en los artículos 19, en su forma genérica, 133 y 316 en lo relativo a la materia tributaria– de la Constitución, es violado cuando se establece un gravamen a una actividad cualquiera y se diferencia a la parte lícita de la ilícita que pudiera configurar esa actividad, haciendo sujeto pasivo de la obligación tributaria sólo a aquella. En el caso concreto, creemos, bajo estas premisas, que el Poder Tributario otorgado a los Municipios en materia de imposición a las apuestas lícitas está viciado de inconstitucionalidad.
Revista de Derecho Tributario Nro. 79 | Asociación Venezolana de Derecho Tributario, 1998
El fenómeno tributario, en líneas generales, puede decirse que viene de la mano del suceso estatal. En efecto, una vez que aparece el Estado como forma de organización social, y aún antes de él (vgr. la aldea, el clan, etc.), vemos que los integrantes de los grupos sociales contribuyen, bien con su fuerza de trabajo, bien con el producto de ella, a la manutención del grupo social en su integridad. Al aparecer el Estado, y la unción divina como factor de legitimación del poder, el fenómeno tributario se trastrueca, y aparece como la contribución de los ciudadanos a las arcas del príncipe, de tal manera que vemos en el propio texto sagrado alusiones directas y profundamente despectivas hacia la actividad de recolección de los impuestos romanos. Tal concepción da pie, fundamentalmente en la época del absolutismo monárquico (con Luis XIV a la cabeza, y su célebre frase "L' État c'est moi" -El Estado soy yo-), a innumerables excesos y abusos por parte de los recaudadores de impuestos, lo que inspira en el ánimo de los pensadores de la Ilustración, posiblemente influenciados por la idea del Derecho a la Rebelión de la filosofía Tomista, a justificar e inclusive estimular el hecho evasor de la obligación tributaria.
Efectos de la patente de industria y comercio sobre el sector manufacturero.
Escrito por Carlos E. Weffe H.Download
Papeles de Trabajo CONINDUSTRIA N° 3. Caracas, 1998.
En coautoría con Mario J. Mas Rodríguez
Este folleto surge de una necesidad evidente. Propagar el conocimiento de una materia que es determinante para la vida del sector industrial. Aunque a priori parezca una exageración la situación ha llegado a un nivel que impide o elimina toda posibilidad de desarrollo para los sectores involucrados y en definitiva del consumidor, principal víctima de este fenómeno. Fenómeno conocido como voracidad fiscal que pretendemos analizar desde dos puntos de vista: (i) jurídico (primera parte) y (ii) económico (segunda parte) del impuesto denominado Patente de Industria y Comercio.