Miércoles, Noviembre 20, 2024
  • Carlos E. Weffe H. carlos weffe

    Profesor Ayudante Doctor, Universitat Jaume I (España)
    Acreditado ANECA - Profesor Contratado Doctor
    Head of the Tax Abuse Area, Corporate Crime Observatory (Reino Unido).
    Excoordinador científico, Observatorio para la Protección de los Derechos de los Contribuyentes del IBFD (Países Bajos).
    Profesor Asociado y exjefe de la Cátedra de Finanzas Públicas, Universidad Central de Venezuela.
  • Carlos E. Weffe H. carlos weffe

    Profesor Ayudante Doctor, Universitat Jaume I (España)
    Acreditado ANECA - Profesor Contratado Doctor
    Head of the Tax Abuse Area, Corporate Crime Observatory (Reino Unido).
    Excoordinador científico, Observatorio para la Protección de los Derechos de los Contribuyentes del IBFD (Países Bajos).
    Profesor Asociado y exjefe de la Cátedra de Finanzas Públicas, Universidad Central de Venezuela.

Lo más reciente

  • Prólogo | Aspectos Generales y Deberes Formales de la Imposición a la Renta en Venezuela
    Prólogo | Aspectos Generales y Deberes Formales de la Imposición a la Renta en Venezuela

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    Aspectos Generales y Deberes Formales de la Imposición a la Renta en Venezuela | Editorial Jurídica Venezolana, 2024

    Se presenta la primera monografía de Jorge Meleán Brito (Universidad de Los Andes), en la que el autor hace una exégesis muy didáctica de todas las cuestiones tratadas, que no pretende ser erudita y que no debe serlo, sin con ello renunciar al tratamiento riguroso de los espinosos tópicos elegidos. Haber alcanzado ese delicado equilibrio hace de este libro una bitácora muy adecuada para el público no experto en tributación que debe, sin embargo, padecer el impuesto sobre la renta en Venezuela, la inclemencia de los deberes asociados a él y se ve forzado, en consecuencia, a conocerlos.

    En este particular reside, de seguro, el principal mérito de esta obra y -sobre todo- de su autor. Por ello, y por el hecho de tener a partes iguales la generosidad de compartir lo que sabe y la valentía de darlo a la imprenta, debemos estarle todos muy agradecidos, seamos o no tributaristas. Que este sea uno de muchos aportes académicos de su joven autor, para mayor lustre del pensamiento jurídico y tributario andino y -por ello mismo- venezolano de pura cepa.

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  • Privacidad del contribuyente, «calidad del control parlamentario» y «naming and shaming»: STEDH del 9 de marzo de 2023, App. Núm. 36345/16, L.B. v. Hungría
    Privacidad del contribuyente, «calidad del control parlamentario» y «naming and shaming»: STEDH del 9 de marzo de 2023, App. Núm. 36345/16, L.B. v. Hungría

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    Prácticas patológicas en la aplicación de los tributos. Remedios desde la jurisprudencia y la doctrina administrativa | Marcial Pons, 2024

    El artículo analiza críticamente la interpretación judicial de acuerdo con la cual los Estados gozan de un amplio margen de apreciación para implementar prácticas administrativas de publicidad de los datos personales, incluyendo la dirección de habitación, de contribuyentes morosos para motivar el cumplimiento tributario a través del escarnio público (conocido como «naming and shaming»), si bien el control parlamentario para su adopción debe tomar en cuenta razonablemente todos los intereses en juego, so pena de violación del derecho al respeto de la vida privada del contribuyente. Se arguye que el «naming and shaming» es contrario al ConEDH, con independencia de la mayor o menor calidad del control parlamentario empleado en el caso concreto, y se aboga por la adopción de límites estrictos a la práctica, en caso de ser inevitable su implementación.

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  • Inteligencia artificial, proceso de creación normativa y Tax Administration 3.0. Una primera aproximación al riesgo del «legalismo computacional» tributario
    Inteligencia artificial, proceso de creación normativa y Tax Administration 3.0. Una primera aproximación al riesgo del «legalismo computacional» tributario

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    El Derecho, la Empresa y la Comunicación en la sociedad de la información | J.M. Bosch Editor, ESERP, 2023

    Son contados los estudios  que traten de alguna forma los varios –muchos- tópicos relevantes en materia del uso de IA en el contexto del primero de los planos de ejercicio del poder financiero: la función normativa del tributo, es decir, el poder normativo para establecer y regular los tributos, según las reglas y los límites establecidos en la Constitución.  En su mayoría, estos trabajos se concentran en la ontología conceptual del tributo como instrumento para modelizar su funcionamiento y facilitar, así, su automatización regulativa y aplicativa. 
    La importancia del tema sube de punto cuando se tiene presente que la mayoría de los problemas que ha enfrentado la automatización de los procesos tributarios tienen su primera manifestación justo al regular el tributo: (i) la textura abierta de buena parte de sus contenidos;  (ii) la frecuencia con la que deben emprenderse reformas normativas; y (iii) la inherente complejidad del sistema tributario. 
    Con todo, la cuestión excede el mero interés académico. En la práctica, la efectiva vigencia o no de los derechos de los contribuyentes tiene su germen en el proceso de creación de normas tributarias, e incluso varios derechos básicos de los sujetos pasivos tributarios tienen en esta fase su asiento natural.  La utilidad del esfuerzo se evidencia, también, del hecho de que las propias administraciones tributarias están, desde hace tiempo, en búsqueda de soluciones de IA para agilizar los procedimientos normativos con un incremento correlativo de su calidad.
    Este artículo pretende ser un comienzo en el camino para llenar esa falta. Para ello, la sección 2 indagará en las posibilidades de empleo de la IA en el proceso legislativo tributario, de la mano de la legimática (legimatics), y se identificará al llamado “legalismo informático” (computational legalism) como el primero de los peligros para el equilibrio entre las partes de la relación jurídico-tributaria al que se refería HENSEL anteriormente.  Seguidamente, la sección 3 analizará la cuestión de la llamada “democracia algorítmica”, y los retos que ésta supone para el principio de reserva legal tributaria.

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  • La Inmunidad Fiscal Intergubernamental y su Recepción en el Derecho Venezolano. Algunas Consideraciones
    La Inmunidad Fiscal Intergubernamental y su Recepción en el Derecho Venezolano. Algunas Consideraciones

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    Libro Homenaje al Dr. Humberto Romero-Muci, Tomo II | ACIENPOL, 2023

    La inmunidad tributaria es un status jurídico de no sujeción al Poder Tributario de una determinada jurisdicción con base en la protección racional de la dignidad humana: es una regla de «competencia negativa» (Alexy) que limita el poder estatal y configura, en consecuencia, una posición jurídica iusfundamental a favor del ciudadano que previene la limitación unilateral derivada de la prestación tributaria. Uno de sus tipos, la inmunidad fiscal intergubernamental, sirve de criterio de racionalización instrumental (Weber) del sistema tributario, para impedir que éste se constituya en traba de la acción estatal tendiente al bienestar común y, por tanto, carente de capacidad contributiva. Sobre estas premisas, el artículo analiza dogmáticamente la inmunidad fiscal intergubernamental, su evolución en el derecho de los Estados Unidos y de Brasil y, sobre estas premisas, discute el estado del arte y los principales problemas en la aplicación de esta institución en Venezuela.

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  • Notas Introductorias al Análisis Económico del Derecho Penal Tributario
    Notas Introductorias al Análisis Económico del Derecho Penal Tributario

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    XIII Jornadas «Aníbal Dominici» en Homenaje a Humberto Romero-Muci | UCAB, 2023

    El artículo estudia el empleo del método económico para el análisis del sistema represivo tributario, sobre la base de las formulaciones de Richard Posner y Gary Becker al respecto. Se presenta al Análisis Económico del Derecho (AED) como una técnica de racionalización instrumental del Derecho con base en la Economía. El AED se expresa en el Derecho Penal bajo la fórmula de la reducción del costo social del delito a través del correlativo incremento en el costo del hecho para el delincuente. En el Derecho Tributario, el AED se expresa bajo un doble cariz: (i) como herramienta para medir la capacidad redistributiva del sistema tributario, principalmente bajo el teorema de Kaldor-Hicks; y (ii) para identificar -y cerrar- las lagunas del ordenamiento que impiden maximizar la recaudación fiscal y abren camino a la elusión y evasión fiscales. En el Derecho Penal Tributario, el AED es la síntesis de ambos propósitos: la reducción de la criminalidad fiscal pasaría, bajo este planteamiento, por la optimización del funcionamiento del sistema tributario a partir del castigo, preferentemente pecuniario, a los evasores fiscales.

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  • Towards a Taxpayers' Rights Compliant Cross-Border Recovery of Tax Sanctions
    Towards a Taxpayers' Rights Compliant Cross-Border Recovery of Tax Sanctions

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    World Tax Journal Vol. 15 No. 1 | IBFD, 2023

    Co-authored with Robert Attard

    A faltering procedure for cross-border enforcement of sanctions under the Council Directive 2010/24/EU of 16 March 2010 concerning mutual assistance for the recovery of claims relating to taxes, duties and other measures (TRD), has contributed to a degree in uncertainty and a wavering protection of taxpayers' rights. Against this background, the article proposes taxpayers’ rights (due process, proportionality, non bis in idem) as minimum standards for the applicability of the TRD in the area of tax sanctions. In this regard, the article revisits the scope of the TRD, and advocates for a standardization of the definition of sanctions to whose recovery the TRD is applicable (namely, amounts imposed for deterrent purposes, definitively imposed after due process of law and respecting minimum parameters of proportionality). These minimum requirements should be regarded as essential to the cross-border recovery of tax sanctions, as they stem from EU law as part of its fundamental principles. Hence, due process, proportionality and non bis in idem standards should be fully enforceable by the requested state, without prejudice to the Member States’ broad discretion in defining and applying tax sanctions, providing taxpayers with adequate protection and further certainty.

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